Los requisitos para inscribir una Institución de Microfinanzas en el Registro Nacional de IFIM se encuentran establecidos en la Norma de Reforma y Adiciones a la Norma sobre los Requisitos para el Registro de Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas, en el Registro Nacional de Instituciones Financieras Intermediaria de Microfinanzas (IFIM), Resolución CD-CONAMI-004-02FEB23-2015, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Número 75, de fecha 24 de abril de 2015. Dicha norma en su artículo 6, 7, 18, 19, 20 y 21 contienen los requisitos para el registro, la norma se encuentra en la siguiente dirección electrónica:

http://www.conami.gob.ni/images/Normativas/NormaRequisitosRegistroIFIMReformasIncorporadas.pdf, con el objetivo de facilitarle a los usuarios un detalle de los principales requisitos, se ha dispuesto un resumen en la siguiente dirección: http://www.conami.gob.ni/index.php/registro-nacional-del-ifim/requisitos-para-el-registro-de-instituciones-de-microfinanzas.

La Ley N° 769 “Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 128 del 11 de julio de 2011 y la “Norma sobre Actualización del Patrimonio o Capital Social Mínimo de las Instituciones de Microfinanzas” en la Resolución No. CD-CONAMI-011-01DIC20-2016 artículo número 2, establecen que las instituciones, ya sean personas jurídicas sin fines de lucros o sociedades mercantiles, distintas de los bancos y sociedades financieras, cuyo objeto fundamental sea brindar servicios de Microfinanzas, y que posean un Patrimonio o Capital Social inferior a los C$ 6,300,000.00, podrán optar por mantener dicho Patrimonio o Capital Social y registrarse en la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI) como una IFIM voluntaria o podrán ajustarlo a fin de convertirse en Institución de Microfinanzas (IMF) y por ende, registrarse obligatoriamente ante la CONAMI.

Se considera como IMF a las IFIM constituida como personas jurídicas sin fines de lucro o como sociedades mercantiles, distintas de los bancos y sociedades financieras, que cumpla con los siguientes criterios:

  1. Que su objeto fundamental sea brindar servicios de Microfinanzas.
  2. Que su Patrimonio o Capital Social Mínimo, igual o superior a seis millones trescientos mil córdobas (C$ 6,300,000.00) o su equivalente en moneda dólar de los Estados Unidos de América según tipo de cambio oficial, de acuerdo con lo establecido en la Norma sobre Actualización del Monto del Patrimonio o Capital Social Mínimo de las Instituciones de Microfinanzas, Resolución N° CD-CONAMI-011-01DIC20-2016, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 10 del 16 de enero del año 2017.
  3. Que el valor bruto de su cartera de microcréditos represente al menos el 50 % de su activo total.

Conforme el Capítulo I, artículo 4, de la Norma sobre Auditoría Externa para Instituciones de Microfinanzas, Resolución No. CD-CONAMI-008-02ABR15-2013, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 99 de fecha 30 de mayo de 2013, los requisitos son los siguientes:

  1. Datos Generales de la Firma: Nombre, denominación o razón social, domicilio y ubicación de las oficinas, teléfonos, fax, correo electrónico y página web si las tuvieren;
  2. Acreditación de Representación Legal del solicitante (Poder Notarial);
  3. Copia certificada notarialmente de la escritura de constitución y estatutos de la firma, debidamente inscrita en el Registro Público competente;
  4. Copia certificada notarialmente del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la sociedad y de los socios, personas jurídicas si lo hubieren;
  5. Copia certificada notarialmente de las cédulas de identidad de los socios y de los que suscriban los informes de auditoría, gerente, supervisores, encargados y demás miembros del equipo de auditoría;
  6. Certificación expedida por el Ministerio de Educación, en la que conste que los profesionales de la sociedad que suscriben informes, están inscritos y habilitados para ejercer la profesión como Contadores Públicos Autorizados (CPA) en el territorio nacional; y
  7. Cumplimiento de los requisitos de independencia e idoneidad previstos en los artículos 5 y 6 de la norma antes referida.

Los beneficios que la Ley N° 769: “Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas”, establece como parte del fomento de la actividad Microfinanciera son los siguientes:

  1. Pactar libremente la Tasa de Interés (artículo 73, de la Ley)
  2. Requerimientos de Pago podrán ser efectuados por notario designado en el escrito de demanda (artículo 68, de la Ley
  3. En los embargos preventivos y juicios ejecutivos se les otorga el derecho de nombrar el depositario (artículo 68, de la Ley).
  4. Todos los contratos firmados (privados o elaborados en escritura pública) prestan merito ejecutivo. (artículo 68, de la Ley)
  5. En ningún proceso judicial o extrajudicial están obligados a rendir fianza (artículo 68, de la Ley)
  6. Adquieren la facultad de endosar créditos (artículo 69, de la Ley)
  7. Acceso a estudios e información generada en otros proyectos de CONAMI relacionados con el sector de Microfinanzas.
  8. Capacitaciones para promover las Microfinanzas de forma integral.
  9. Acceso a la Central de Riesgo de la CONAMI, cuando ésta estuviere establecida
  10. Alianzas con la CONAMI para realizar estudios conjuntos de factibilidad y/o proyectos piloto para impulsar las Microfinanzas.
  11. Posibilidad de acceso a los beneficios del FOPROMI y de participación en los programas impulsados y desarrollados por el Banco de Fomento a la Producción para la canalización de recursos de microcrédito, siempre que éstas IFIM además de registrarse, cumplan con los parámetros financieros de acceso y obtengan la Certificación de Desempeño Social correspondiente y demuestren aplicar mecanismos que garanticen transparencia y protección al usuario de servicios micro financieros.
  12. En el caso de las Instituciones de Microfinanzas que se registran ante la CONAMI, además de los beneficios antes señalados obtiene la formalización de su status como entidad responsable, transparente y cumplidora de la Ley

De acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Norma sobre Gestión de Riesgo Crediticio para Instituciones de Microfinanzas, Resolución N° CD-CONAMI-025-02OCT07-2013, se debe reportar en el caso de los créditos individuales, tanto al deudor como su garante, el primero como deuda directa y al segundo como deuda indirecta. En el caso de líneas de créditos, ésta se deben reportar considerando al deudor y al garante con deuda indirecta por el valor del monto no utilizado.

En el caso de los créditos grupales se debe reportar a cada uno de los deudores que conforman el grupo, como deuda directa se reportará el monto recibido a título individual y como deuda indirecta, se reportará el monto total recibido por el grupo menos el monto recibido individual.

Tipo de Cambio
36.5964 (NIOxUSD)
03/12/2023
PIB per cápita 2,102.70 (USD)
2022-2023
Monto Máximo de Microcredito 21,027.00 (USD)
2022-2023