Preguntas Frecuentes
http://www.conami.gob.ni/images/Normativas/NormaRequisitosRegistroIFIMReformasIncorporadas.pdf, con el objetivo de facilitarle a los usuarios un detalle de los principales requisitos, se ha dispuesto un resumen en la siguiente dirección: http://www.conami.gob.ni/index.php/registro-nacional-del-ifim/requisitos-para-el-registro-de-instituciones-de-microfinanzas.
La Ley N° 769 “Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 128 del 11 de julio de 2011 y la “Norma sobre Actualización del Patrimonio o Capital Social Mínimo de las Instituciones de Microfinanzas” en la Resolución No. CD-CONAMI-011-01DIC20-2016 artículo número 2, establecen que las instituciones, ya sean personas jurídicas sin fines de lucros o sociedades mercantiles, distintas de los bancos y sociedades financieras, cuyo objeto fundamental sea brindar servicios de Microfinanzas, y que posean un Patrimonio o Capital Social inferior a los C$ 6,300,000.00, podrán optar por mantener dicho Patrimonio o Capital Social y registrarse en la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI) como una IFIM voluntaria o podrán ajustarlo a fin de convertirse en Institución de Microfinanzas (IMF) y por ende, registrarse obligatoriamente ante la CONAMI.
Se considera como IMF a las IFIM constituida como personas jurídicas sin fines de lucro o como sociedades mercantiles, distintas de los bancos y sociedades financieras, que cumpla con los siguientes criterios:
- Que su objeto fundamental sea brindar servicios de Microfinanzas.
- Que su Patrimonio o Capital Social Mínimo, igual o superior a seis millones trescientos mil córdobas (C$ 6,300,000.00) o su equivalente en moneda dólar de los Estados Unidos de América según tipo de cambio oficial, de acuerdo con lo establecido en la Norma sobre Actualización del Monto del Patrimonio o Capital Social Mínimo de las Instituciones de Microfinanzas, Resolución N° CD-CONAMI-011-01DIC20-2016, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 10 del 16 de enero del año 2017.
- Que el valor bruto de su cartera de microcréditos represente al menos el 50 % de su activo total.
Conforme el Capítulo I, artículo 4, de la Norma sobre Auditoría Externa para Instituciones de Microfinanzas, Resolución No. CD-CONAMI-008-02ABR15-2013, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 99 de fecha 30 de mayo de 2013, los requisitos son los siguientes:
- Datos Generales de la Firma: Nombre, denominación o razón social, domicilio y ubicación de las oficinas, teléfonos, fax, correo electrónico y página web si las tuvieren;
- Acreditación de Representación Legal del solicitante (Poder Notarial);
- Copia certificada notarialmente de la escritura de constitución y estatutos de la firma, debidamente inscrita en el Registro Público competente;
- Copia certificada notarialmente del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la sociedad y de los socios, personas jurídicas si lo hubieren;
- Copia certificada notarialmente de las cédulas de identidad de los socios y de los que suscriban los informes de auditoría, gerente, supervisores, encargados y demás miembros del equipo de auditoría;
- Certificación expedida por el Ministerio de Educación, en la que conste que los profesionales de la sociedad que suscriben informes, están inscritos y habilitados para ejercer la profesión como Contadores Públicos Autorizados (CPA) en el territorio nacional; y
- Cumplimiento de los requisitos de independencia e idoneidad previstos en los artículos 5 y 6 de la norma antes referida.
Los beneficios que la Ley N° 769: “Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas”, establece como parte del fomento de la actividad Microfinanciera son los siguientes:
- Pactar libremente la Tasa de Interés (artículo 73, de la Ley)
- Requerimientos de Pago podrán ser efectuados por notario designado en el escrito de demanda (artículo 68, de la Ley
- En los embargos preventivos y juicios ejecutivos se les otorga el derecho de nombrar el depositario (artículo 68, de la Ley).
- Todos los contratos firmados (privados o elaborados en escritura pública) prestan merito ejecutivo. (artículo 68, de la Ley)
- En ningún proceso judicial o extrajudicial están obligados a rendir fianza (artículo 68, de la Ley)
- Adquieren la facultad de endosar créditos (artículo 69, de la Ley)
- Acceso a estudios e información generada en otros proyectos de CONAMI relacionados con el sector de Microfinanzas.
- Capacitaciones para promover las Microfinanzas de forma integral.
- Acceso a la Central de Riesgo de la CONAMI, cuando ésta estuviere establecida
- Alianzas con la CONAMI para realizar estudios conjuntos de factibilidad y/o proyectos piloto para impulsar las Microfinanzas.
- Posibilidad de acceso a los beneficios del FOPROMI y de participación en los programas impulsados y desarrollados por el Banco de Fomento a la Producción para la canalización de recursos de microcrédito, siempre que éstas IFIM además de registrarse, cumplan con los parámetros financieros de acceso y obtengan la Certificación de Desempeño Social correspondiente y demuestren aplicar mecanismos que garanticen transparencia y protección al usuario de servicios micro financieros.
- En el caso de las Instituciones de Microfinanzas que se registran ante la CONAMI, además de los beneficios antes señalados obtiene la formalización de su status como entidad responsable, transparente y cumplidora de la Ley
De acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Norma sobre Gestión de Riesgo Crediticio para Instituciones de Microfinanzas, Resolución N° CD-CONAMI-025-02OCT07-2013, se debe reportar en el caso de los créditos individuales, tanto al deudor como su garante, el primero como deuda directa y al segundo como deuda indirecta. En el caso de líneas de créditos, ésta se deben reportar considerando al deudor y al garante con deuda indirecta por el valor del monto no utilizado.
En el caso de los créditos grupales se debe reportar a cada uno de los deudores que conforman el grupo, como deuda directa se reportará el monto recibido a título individual y como deuda indirecta, se reportará el monto total recibido por el grupo menos el monto recibido individual.
Tipo de Cambio |
36.5964 (NIOxUSD)
03/12/2023
|
PIB per cápita |
2,102.70 (USD)
2022-2023 |
Monto Máximo de Microcredito |
21,027.00 (USD)
2022-2023 |