Preguntas Frecuentes
http://www.conami.gob.ni/images/files/normas/CD-CONAMI-027-02NOV30-2023.pdf
La Ley No.769 Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas, reformada por la Ley No. 1168 articulo 52, establece que el Capital Social Mínimo de las IMF no podrá ser menor de siete millones setecientos mil córdobas netos (C$ 7,700,000.00) y será determinado según categorías establecidas mediante norma general emitida por el Consejo Directivo de la CONAMI. Dicho Capital Social deberá estar dividido en acciones nominativas.
El Capital Social Mínimo de las IMF podrá ser revisado y modificado de forma anual por el Consejo Directivo de la CONAMI mediante norma de carácter general. En este caso, el monto de dicho capital no podrá ser menor a lo establecido en el presente artículo.
IMF cuyo capital se encuentre por debajo del capital mínimo establecido, deberá ajustarlo en el plazo que para tal efecto determine el Consejo Directivo de la CONAMI.
Así mismo el articulo 19 establece que la inscripción en el Registro Nacional de IMF es obligatoria para todas las instituciones que realizan actividad de microfinanzas definidas en la presente ley independientemente del monto de su capital.
La Ley No.769 Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas, reformada por la Ley No. 1168 establece en su artículo 4 numeral 3, que Institución de Microfinanzas es toda persona jurídica de carácter mercantil, que se dedique de alguna manera al otorgamiento de microcrédito o a la prestación de otros servicios financieros y no financieros complementarios. Con fondos propios o intermediarios.
Los beneficios que la Ley N° 769: “Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas”, establece como parte del fomento de la actividad Microfinanciera son los siguientes:
- Pactar libremente la Tasa de Interés (artículo 73, de la Ley)
- Requerimientos de Pago podrán ser efectuados por notario designado en el escrito de demanda (artículo 68, de la Ley)
- En los embargos preventivos y juicios ejecutivos se les otorga el derecho de nombrar el depositario (artículo 68, de la Ley).
- Todos los contratos firmados (privados o elaborados en escritura pública) prestan merito ejecutivo. (artículo 68, de la Ley)
- En ningún proceso judicial o extrajudicial están obligados a rendir fianza (artículo 68, de la Ley)
- Adquieren la facultad de endosar créditos (artículo 69, de la Ley)
- Acceso a estudios e información generada en otros proyectos de CONAMI relacionados con el sector de Microfinanzas.
- Capacitaciones para promover las Microfinanzas de forma integral.
- Acceso a la Central de Riesgo de la CONAMI, cuando ésta estuviere establecida
- Alianzas con la CONAMI para realizar estudios conjuntos de factibilidad y/o proyectos piloto para impulsar las Microfinanzas.
- Posibilidad de acceso a los beneficios del FOPROMI y de participación en los programas impulsados y desarrollados por el Banco de Fomento a la Producción para la canalización de recursos de microcrédito, siempre que éstas IMF además de registrarse, cumplan con los parámetros financieros de acceso y obtengan la Certificación de Desempeño Social correspondiente y demuestren aplicar mecanismos que garanticen transparencia y protección al usuario de servicios micro financieros.
- En el caso de las Instituciones de Microfinanzas que se registran ante la CONAMI, además de los beneficios antes señalados obtiene la formalización de su estatus como entidad responsable, transparente y cumplidora de la Ley
Norma sobre aportes instituciones financiera Resolución CD-CONAMI-010-03SEPT29-2022, será de hasta 3 por mil anual del total de sus activos, de conformidad a lo que establezca el Consejo Directivo de la CONAMI mediante norma general. Las IMF deberán realizar su primer aporte desde el momento de su registro ante la CONAMI.
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Conforme el Capítulo I, artículo 4, de la Norma sobre Auditoría Externa para Instituciones de Microfinanzas, Resolución No. CD-CONAMI-008-02ABR15-2013, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 99 de fecha 30 de mayo de 2013, los requisitos son los siguientes:
En el caso de los créditos grupales se debe reportar a cada uno de los deudores que conforman el grupo, como deuda directa se reportará el monto recibido a título individual y como deuda indirecta, se reportará el monto total recibido por el grupo menos el monto recibido individual.
- Datos Generales de la Firma: Nombre, denominación o razón social, domicilio y ubicación de las oficinas, teléfonos, fax, correo electrónico y página web si las tuvieren;
- Acreditación de Representación Legal del solicitante (Poder Notarial);
- Copia certificada notarialmente de la escritura de constitución y estatutos de la firma, debidamente inscrita en el Registro Público competente;
- Copia certificada notarialmente del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la sociedad y de los socios, personas jurídicas si lo hubieren;
- Copia certificada notarialmente de las cédulas de identidad de los socios y de los que suscriban los informes de auditoría, gerente, supervisores, encargados y demás miembros del equipo de auditoría;
- Certificación expedida por el Ministerio de Educación, en la que conste que los profesionales de la sociedad que suscriben informes, están inscritos y habilitados para ejercer la profesión como Contadores Públicos Autorizados (CPA) en el territorio nacional; y
- Cumplimiento de los requisitos de independencia e idoneidad previstos en los artículos 5 y 6 de la norma antes referida.
Las instituciones que se encuentran registradas en el Registro Nacional de IMF adscrito a la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI), son personas jurídicas de carácter mercantil, que se dedican de alguna manera al otorgamiento de microcréditos o a la prestación de otros servicios financieros. El detalle de las instituciones reguladas se puede obtener accediendo al siguiente sitio web:
http://www.conami.gob.ni/index.php/registro
Tipo de Cambio |
36.6243 (NIOxUSD)
15/10/2024
|
PIB per cápita |
2,620.40 (USD)
2024-2025 |
Monto Máximo de Microcredito |
26,204.00(USD)
2024-2025 |