Las IMF deberán de cumplir con las disposiciones emitidas por la CONAMI que le sean aplicables de acuerdo con su categoría:
| Categoría | Regulación |
|---|---|
| A B5 B4 B3 |
Todo el marco normativo emitido por el Consejo Directivo de la CONAMI. |
| B2 | Auditoría interna y externa, pasivo y cálculo patrimonial, prevención de LA/FT/FP, transparencia en las operaciones, protección al usuario, gestión de riesgo crediticio, gobierno corporativo, reportería de información financiera, crediticia y estadística y manual único de cuentas para IMF. |
| B1 | Prevención de LA/FT/FP, transparencia en las operaciones, protección al usuario, reportería de información financiera, crediticia y estadística y manual único de cuentas para IMF. |
Las IMF se les calificará el marco normativo aplicable establecido en el artículo anterior bajo el siguiente sistema de calificación:
| Categoría | Sistema de Calificación | Sistema de Supervisión |
|---|---|---|
| A B5 B4 B3 |
Sobre Gestión Integral y Preventiva de Riesgos y Cumplimiento Normativo. | Directa con enfoque basado en riesgos y cumplimiento normativo. |
| B2 B1 |
Sobre cumplimiento normativo. | Directa con enfoque al cumplimiento. |
El cumplimiento al marco regulatorio aplicable a cada IMF será evaluado de manera In Situ y/o Extra Situ, de acuerdo con las facultades supervisoras y fiscalizadoras de la CONAMI.