Proveedor de Servicio de Empeño y/o Préstamos: Persona Natural o Jurídica que se dedica a otorgar al público, préstamos de dinero con fondos propios, pudiendo recibir en garantía bienes muebles. Se exceptúa de esta definición, a los bancos y demás instituciones financieras autorizadas por la ley de la materia para otorgar préstamos a particulares.
La Ley N° 977, Ley Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, reformada por la Ley N°. 1215, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley N°. 977, Ley Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, señala en el artículo 9 numeral 2, que las entidades supervisadas por la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI) son las Instituciones de Microfinanzas y los Proveedores de Servicio de Empeño y/o Préstamos.
El Artículo 32 bis “Regulación prudencial para cooperativas que realizan intermediación financiera, comerciantes y distribuidores de vehículos nuevos y usados; proveedores de servicio de Empeño y Préstamos, Operaciones de Factoraje, Arrendamiento Financiero; Proveedores de servicios fiduciarios, comerciantes de metales preciosos y/o piedras preciosas; y Corredores de bienes raíces” de la Ley °1215 ley de reforma y adiciones a la ley N° 977 Ley contra LA-FT-FP, establece que La Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI) regulará las actividades de proveedores de servicios de empeño y préstamos.
El Artículo 32 bis “Regulación prudencial para cooperativas que realizan intermediación financiera, comerciantes y distribuidores de vehículos nuevos y usados; proveedores de servicio de Empeño y Préstamos, Operaciones de Factoraje, Arrendamiento Financiero; Proveedores de servicios fiduciarios, comerciantes de metales preciosos y/o piedras preciosas; y Corredores de bienes raíces” de la Ley N°. 1215, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley N°. 977, Ley contra Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, indica que, la CONAMI, regulará las actividades de los Proveedores de Servicio de Empeño y Préstamo. Asimismo, establece que: "... Las autoridades correspondientes deberán asegurar el cumplimiento de los requisitos aplicables a sus regulados y la implementación de mecanismos de monitoreo, para lo cual dictarán las normas o disposiciones dirigidas a:
La Resolución N° CD-CONAMI-055-01NOV28-2024 “Norma de Registro de los Proveedores de Servicio de Empeño y/o Préstamos” de fecha 20 de noviembre de 2024, establece en su Artículo 4 “Registro de Proveedores de Servicio de Empeño y/o Préstamo” que para efectos de cumplir con lo dispuesto en la Ley N° 1215, se cree el Registro Nacional de Proveedores de Servicio de Empeño y/o Préstamo adscrito a la CONAMI, siendo la CONAMI la que tendrá a su cargo los procedimientos de inscripción, control y cancelación de dicho registro.
Los documentos establecidos deberán presentarse en el idioma español. Cuando sean emitidos en el extranjero ya sea en español o en otro idioma deberán ser autenticados o apostillados por las autoridades competentes. De estar escrito en idioma distinto al español, deberá presentarlo con su respectiva traducción, en caso contrario no serán admitidos.
| N° | Nombre Institución | Razón Social | Representante Legal | Fecha de Inscripción | Número Resolución de Cancelación |
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| N° | Nombre Institución | Razón Social | Representante Legal | Fecha de Inscripción | Número Resolución de Cancelación |
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