Institución de Microfinanzas. Toda persona jurídica de carácter mercantil, que se dedique de alguna manera al otorgamiento de microcrédito o la prestación de otros servicios financieros y no financieros complementarios, con fondos propios o intermediados. Las IMF podrán ser clasificadas por categorías, según norma emitida por el consejo directivo de la CONAMI para tal efecto. En lo sucesivo de la presente Ley podrán denominarse “IMF”.
La ley de creación de la CONAMI, también crea el registro nacional de IMF, adscrito a la CONAMI, la cual tiene a su cargo los procedimientos de inscripción y control de dicho registro.
Las IMF, en general, pueden solicitar su inscripción en el Registro Nacional de IMF para optar a los beneficios establecidos en la Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas, previo cumplimiento de los requisitos legales y normativos. Dicha inscripción será obligatoria para las IMF definidas en la mencionada Ley y constituye su autorización para operar en el país.
Las Instituciones de Microfinanzas que se inscriban en el Registro Nacional, gozarán de los siguientes beneficios:
Además se prevé que las IMF registradas tengan más acceso a fuentes internacionales de fondos a costos financieros más accesibles.
Acceder a los beneficios requiere que las IMF además de registrarse, cumplan con los parámetros financieros de acceso y obtengan la Certificación de Desempeño Social correspondiente y demuestren aplicar mecanismos que garanticen transparencia y protección al usuario de servicios
| N° | Nombre | Nombre Completo | Representante Legal | Fecha de Inscripción | Número de Resolución de Cancelación |
|---|