Atención al Usuario


La Norma sobre Protección al Usuario, emitida por la CONAMI, define los derechos de los usuarios de los servicios financieros prestados por las Instituciones de Microfinanzas (IMF), sin perjuicio de lo que establece la Ley 842:

A elegir libremente la modalidad y condiciones del crédito que ofrezcan las IMF que mejor se ajuste a sus necesidades y posibilidades.

A recibir, sin distinción alguna, servicios de calidad y un trato respetuoso.

A presentar reclamos, de forma gratuita, ante la IMF y a recibir respuesta oportuna, fundamentada, comprensible e integral sobre los mismos.

A recurrir ante la CONAMI frente a los reclamos no atendidos oportunamente, con respuesta negativa por parte de la IMF o en los casos que los usuarios se encuentren en desacuerdo a su reclamo emitida por la IMF.

Así también la Norma de Transparencia en las Operaciones de Microfinanzas regula las prácticas prohibidas para las IMFs, siendo estas:

Requerir, obligar o permitir al usuario firmar en blanco, en todo o en parte, cualquier documento o contrato que constituya obligación para éste.

Cobrar al usuario por la provisión de servicios que, conforme a la legislación y la Normativa vigente y los usos y prácticas generales, deben ser brindados sin cargo alguno.

Utilizar las garantías proporcionadas por el usuario para garantizar contratos de terceros.

Negar o impedir al usuario la realización de pagos o abonos a la deuda u obligación, con la finalidad de hacerlo incurrir en mora.

Cobrar al usuario un monto mayor al costo real de los gastos de servicios asociados que la IMF ha contratado en nombre del usuario, como son las primas de seguros, avalúos de bienes, honorarios legales, entre otros.