Los requisitos para inscribir una Institución de Microfinanzas en el Registro Nacional de IMF se encuentran establecidos en la Norma sobre los Requisitos para el Registro de Instituciones de Microfinanzas en el Registro Nacional de Instituciones de Microfinanzas, Resolución CD-CONAMI-027-02NOV30-2023, Dicha norma en su artículo 5, 13 y 15, contiene los requisitos para el registro y la forma en que se deben presentar.
La Ley No.769 Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas, reformada por la Ley No. 1168 articulo 52, establece que el Capital Social Mínimo de las IMF no podrá ser menor de siete millones setecientos mil córdobas netos (C$ 7,700,000.00) y será determinado según categorías establecidas mediante norma general emitida por el Consejo Directivo de la CONAMI. Dicho Capital Social deberá estar dividido en acciones nominativas. El Capital Social Mínimo de las IMF podrá ser revisado y modificado de forma anual por el Consejo Directivo de la CONAMI mediante norma de carácter general. En este caso, el monto de dicho capital no podrá ser menor a lo establecido en el presente artículo. IMF cuyo capital se encuentre por debajo del capital mínimo establecido, deberá ajustarlo en el plazo que para tal efecto determine el Consejo Directivo de la CONAMI. Así mismo el articulo 19 establece que la inscripción en el Registro Nacional de IMF es obligatoria para todas las instituciones que realizan actividad de microfinanzas definidas en la presente ley independientemente del monto de su capital.
La Ley No.769 Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas, reformada por la Ley No. 1168 establece en su artículo 4 numeral 3, que Institución de Microfinanzas es toda persona jurídica de carácter mercantil, que se dedique de alguna manera al otorgamiento de microcrédito o a la prestación de otros servicios financieros y no financieros complementarios. Con fondos propios o intermediarios.
Los beneficios que la Ley N° 769: “Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas”, establece como parte del fomento de la actividad Microfinanciera son los siguientes:
Norma sobre aportes instituciones financiera Resolución CD-CONAMI-010-03SEPT29-2022, será de hasta 3 por mil anual del total de sus activos, de conformidad a lo que establezca el Consejo Directivo de la CONAMI mediante norma general. Las IMF deberán realizar su primer aporte desde el momento de su registro ante la CONAMI.
Conforme el Capítulo I, artículo 4, de la Norma sobre Auditoría Externa para Instituciones de Microfinanzas, Resolución No. CD-CONAMI-008-02ABR15-2013, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 99 de fecha 30 de mayo de 2013, los requisitos son los siguientes: En el caso de los créditos grupales se debe reportar a cada uno de los deudores que conforman el grupo, como deuda directa se reportará el monto recibido a título individual y como deuda indirecta, se reportará el monto total recibido por el grupo menos el monto recibido individual.
Las instituciones que se encuentran registradas en el Registro Nacional de IMF adscrito a la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI), son personas jurídicas de carácter mercantil, que se dedican de alguna manera al otorgamiento de microcréditos o a la prestación de otros servicios financieros.