Acerca



La Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI) nace a partir de la Ley No. 769: "Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas", aprobada el día 09 de junio del año 2011, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Nº 128 del día 11 de julio del año 2011, al tenor de lo dispuesto en el artículo cinco (5) que establece: "Créase la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI) como ente autónomo del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones respecto de aquellos actos o contratos que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones".

La Asamblea Nacional aprobó el 31 de octubre de 2023, la Ley No. 1168, “Ley de Reforma a la Ley No. 769, Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas”, que entró en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial No. 201, del 7 de noviembre del año 2023, cuyo texto consolidado, fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 153, del 20 de agosto del 2024, conforme mandato de la Ley N°. 1175, “Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas, el cual establece en su artículo primero de reformas, que todas las instituciones que hacen actividades de microfinanzas deben de inscribirse de manera obligatoria ante la Comisión Nacional de Microfinanzas, para que puedan operar como tal.

El 06 de septiembre del 2024, se publicó en La Gaceta, Diario Oficial N°. 166, Ley N°. 1215, “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley N°. 977, Ley Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva”, por medio de la cual establece en los artículos 4 y 9 numeral 2, que las entidades supervisadas por la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI) son las Instituciones de Microfinanzas (IMF) y los Proveedores de Servicio de Empeño y/o Préstamo (PSEP). Por lo tanto, a partir de esa fecha, la CONAMI es regulador prudencial y supervisor de las IMF y de los PSEP.

La Constitución Política de la República de Nicaragua, cuyo texto íntegro fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 32, del 18 de febrero del 2025, señala en su artículo 105, que el estado garantiza el establecimiento de las instituciones de microfinanzas, supervisadas, reguladas y fiscalizadas por la CONAMI, conforme a las leyes de la materia y que el Estado contará con instituciones para prevenir y combatir el lavado de dinero, bienes y activos provenientes de actividades ilícitas.

Mediante Acuerdo Presidencial No. 23-2017, con fecha 23 de marzo de 2017 y Acuerdo Presidencial No. 74-2017, con fecha 24 de mayo de 2017, se nombró a los Miembros Propietarios y Suplentes del Consejo Directivo de la CONAMI. Así mismo, mediante Acuerdo Presidencial No. 75-2017, con fecha 24 de mayo de 2017, se nombró al Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo de la CONAMI. La Asamblea Nacional, mediante Decreto 8243 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 80, de fecha 02 de mayo de 2017 y Decreto No. 8278 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 120 de fecha 27 de junio de 2017, ratificó dichos nombramientos.